PARQUE DE VIVIENDA SOLIDARIA DE YECLA (PVS)
La situación de crisis está afectando sobre todo a las clases más desfavorecidas de Yecla. El acceso a una vivienda es uno de los problemas acuciantes a los que se enfrentan los ciudadanos, a la vez que existe un importante número de viviendas cerradas.
Una de las funciones de los ayuntamientos es apoyar a sus ciudadanos y prestar especial atención a los que lo están pasando peor, y fomentando la ayuda mutua.
Con esta finalidad se crea el “Parque de Viviendas Solidarias”:
- Por un lado, ampara a familias con recursos económicos limitados, con los que sólo pueden afrontar un alquiler si éste es moderado.
- Por otro, ofrece a los propietarios que se acojan a esta medida la concesión de subvenciones, para ayudar en gastos de vivienda .
Esta propuesta se ha originado con la creación de la “Comisión Mixta de participación ciudadana contra los Desahucios”, buscando fórmulas para intermediar entre propietarios y futuros inquilinos con necesidades específicas.
PRECIO DEL ALQUILER:
Se establece un precio mínimo de 70 y máximo de 160€ mensuales, a razón de 1.6€/m2, siendo la superficie máxima computable de 100m2.
REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS:
– Estar situada en el casco urbano.
– Reunir adecuadas condiciones de habitabilidad y equipamiento básico (agua caliente, frigorífico, cocina, mobiliario…) que serán comprobadas por técnicos municipales.
– No haberse ocultado ni falseado información, ni modificado condiciones del arrendamiento durante la permanencia en el programa.
SUBVENCIONES A VIVIENDAS DEL PVS.
Subvención municipal anual de 170 euros máximo para propietarios y de 120 euros máximo para personas físicas o jurídicas.
La subvención será proporcional al periodo de arrendamiento solidario, y se liquidará en el ejercicio siguiente.
REQUISITOS DE LOS INQUILINOS:
- 2 años de empadronamiento en Yecla.
- Tener más de 30 años o constituir unidad familiar independiente 1 año antes de la solicitud.
- No ser titular de una vivienda.
- Porcentajes de Ingresos económicos mínimos y máximos según el IPREM en función del número de miembros de la unidad familiar.
- Comprometerse al uso adecuado y pago regular de la vivienda.
DURACIÓN DE LA MEDIDA:
1 año a partir de la concesión de la inscripción tanto de viviendas como de arrendatarios. Deberá renovarse al finalizar ese periodo, y acreditar seguir cumpliendo los requisitos.
PAPEL DEL AYUNTAMIENTO:
El ayuntamiento promueve el acuerdo entre particulares, valorando las situaciones económicas y la adecuación de las viviendas. Asume también el gasto de las subvenciones.
En lo que respecta al contrato de arrendamiento, es un mero intermediario, poniendo en contacto entre sí a los interesados, pero eximiéndose de cualquier responsabilidad al respecto.
INFORMACIÓN Y TRÁMITE:
- politicasocial.yecla.es
- yecla.es
- Folletos e impresos: mostradores de información general del Ayuntamiento y del Centro Municipal de Servicios Sociales.
- Presentación de solicitudes tanto para arrendadores como arrendatarios en el Registro de Entrada de secretaría del Ayuntamiento de Yecla.
- Tramitación de solicitudes: Servicios Técnicos municipales. Ayuntamiento. 3º Planta.
Descarga documentos aquí.
Arrendatario hoja nº1 / Arrendatario hoja nº2 / Solicitud inscripción vivienda